El Formulario N-470 es una solicitud que permite a los residentes permanentes legales de Estados Unidos preservar su residencia con fines de naturalización, incluso cuando deben vivir fuera del país por un año o más debido a un empleo calificado.
En la mayoría de los casos, el solicitante debe haber permanecido físicamente en EE. UU. al menos un año continuo como residente permanente antes de iniciar su trabajo en el extranjero.
Empleos calificados en el extranjero
El beneficio de presentar el N-470 aplica solo a ciertos trabajos realizados fuera de Estados Unidos. Entre ellos se incluyen:
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Trabajar como empleado o contratado directamente por el gobierno de Estados Unidos.
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Estar contratado por una institución de investigación reconocida por USCIS como estadounidense.
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Desempeñarse en una empresa o corporación de EE. UU. dedicada al comercio exterior, o en una subsidiaria donde más del 50% de las acciones pertenezcan a una corporación estadounidense.
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Ser empleado en una organización internacional pública de la cual EE. UU. es miembro por tratado o estatuto, siempre que la contratación sea posterior a convertirse en residente permanente.
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Realizar funciones religiosas o ministeriales para una denominación con organización auténtica en EE. UU., o servir como misionero, hermano o monja en una organización religiosa estadounidense o interdenominacional reconocida.
El Formulario N-470 es una solicitud que permite a los residentes permanentes legales de Estados Unidos preservar su residencia con fines de naturalización, incluso cuando deben vivir fuera del país por un año o más debido a un empleo calificado.
Cuándo presentar la solicitud
El Formulario N-470 puede presentarse tanto antes como después de comenzar el empleo calificado en el extranjero. Sin embargo, es importante hacerlo antes de haber estado fuera de Estados Unidos por un período continuo de un año.
En el caso de ausencias relacionadas con funciones ministeriales, sacerdotales o de servicio religioso —como misionero, hermano, monja o hermana— la solicitud puede enviarse antes o después de la ausencia de Estados Unidos.
Excepción bajo la sección 319(b) de la INA
Existen casos en los que no es necesario presentar el N-470. Esto aplica a los residentes permanentes casados con ciudadanos estadounidenses que trabajan en el extranjero para determinadas organizaciones reconocidas.
En estos casos, la persona está exenta de cumplir con los requisitos de presencia física y residencia en EE. UU. para solicitar la naturalización, según la sección 319(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Quienes se encuentren en esta situación pueden iniciar directamente su trámite de naturalización sin el requisito de presentar el Formulario N-470.
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