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    ¿En qué me puede afectara la forma de adquirir una propiedad en la Florida? – Parte I

    Redacción ThinkIN by Redacción ThinkIN
    14 julio, 2020
    in Real Estate

    EN QUÉ ME PUEDE AFECTAR LA FORMA DE ADQUIRIR UNA
    PROPIEDAD EN LA FLORIDA
    Parte I

    Por Horacio Sosa

    Ser dueño de una propiedad inmobiliaria en la Florida acarrea un sinnúmero de beneficios
    económicos. La titulación del bien, aun sin intención, puede provocar el desperdicio del valor
    parcial o total de la propiedad si uno no se asesora con un profesional idóneo antes de presentar
    su oferta de compra.

    Aquí te acercamos la primera parte de este tema de vital importancia a la hora de decidir la
    compra de un bien inmueble en el Estado de Florida, USA.

    ¿Cómo ser dueño de una propiedad inmobiliaria y qué pasa si una persona muere o queda
    incapacitada?

    A. Bienes titulados a nombre individual – En este caso, una persona, de forma
    individual, compra un bien a nombre propio, por ejemplo, Juan Perez, casado. Si
    Juan fallece, el traspaso de los bienes a sus herederos se decidirá a través de un
    proceso judicial de sucesión llamado “probate.” El costo aproximado de un
    proceso de “probate” es de 7% del valor de la sucesión. En el caso en que Juan
    quede incapacitado mentalmente (coma, Alzheimer’s, demencia senil), y la familia
    quiera vender los bienes, si Juan nunca preparó un “durable power of attorney”
    (poder general), la familia de Juan tendrá que iniciar un proceso de
    “guardianship.” En el proceso de “guardianship” el juez nombra a un abogado
    para Juan y a un comité de médicos que evaluarán la incapacidad de Juan antes
    de nombrar a sus guardianes, quienes eventualmente podrán vender la
    propiedad con autorización de la corte.

    B. Bienes titulados a nombre de personas casadas “Tenancy by the Entireties” o
    “Husband and Wife” – En el caso en que Juan Perez y Maria Perez, esposos,
    compran la propiedad y titulan a nombre de ambos, la propiedad pertenece a
    ambos en un 100%. Uno no puede vender la propiedad sin el consentimiento del
    otro. A la muerte del primer conyugue, la propiedad pasa al sobreviviente, sin
    necesidad de probate, el que sí será necesario a la muerte del segundo
    conyugue. A la incapacidad de cualquiera de los cónyuges, un guardianship será
    necesario si no hay un “durable power of attorney.”

     

    C. Bienes titulados a nombre conjunto – “Joint Tenants with Right of Survivorship” –
    Juan Perez y su hijo Jose Perez compran la propiedad a nombre conjunto con la
    cláusula JTWRS. La propiedad no se puede vender sin el consentimiento del otro
    joint tenant, y es necesario un juicio de partición en el caso de que haya
    desacuerdo. A la muerte de uno, el sobreviviente hereda, sin necesidad de
    probate. A la incapacidad de cualquiera de los dueños, el guardianship será
    necesario si no hay un “durable power of attorney.”

    D. Bienes titulados a nombre conjunto – “Tenancy in Commons” – Juan Perez y su
    amigo Juan Ayala compran la propiedad a nombre de ambos, sin la cláusula
    JTWRS. Se presume que ambos son socios del 50% al menos que el titulo diga lo
    contrario. A la muerte de cualquiera, la parte del fallecido pasa a los herederos
    del fallecido por un juicio sucesorio. El sobreviviente es dueño con los sucesores
    del anterior dueño. A la incapacidad de cualquiera de los dueños, el guardianship
    será necesario si no hay un “durable power of attorney.”

    E. Bienes titulados a nombre de una compañía LLC o Inc. La compañía es la dueña
    de la propiedad y la firma de los directivos y accionistas de la compañía es
    necesaria para la venta de la misma. Si uno de los accionistas muere o está
    incapacitado, probate y/o guardianship podría ser necesarios.

    F. Bienes titulados a nombre de un trust. El trust es el dueño de la propiedad. El
    que firma es el trustee, quien debe rendir cuenta a los beneficiarios. Probate y/o
    guardianship no serían necesarios si el trust está bien preparado y redactado.

    G. Life Estates – En un life estate, el dueño de la propiedad es el titular durante la
    vida y a la muerte, la propiedad pasa al “remainderman” sin necesidad de
    probate. Es muy importante saber que se necesita lenguaje muy específico para
    crear un life estate.

    ¿Desea conocer más sobre este tema? Escríbanos a info@thinkinworld.com y con gusto le
    enviaremos la 2da parte de esta nota, “Cómo me afectan los impuestos sucesorios en la
    compra de una propiedad en Florida” en carácter de anticipo exclusivo y antes de su
    publicación en nuestro sitio.

    __________
    Horacio Sosa, Abogado de Estate Planning, Elder Law, Probate, Guardianship y Special Needs. Fue abogado de real estate por muchos años, pero ya no ejerce en este campo. Sus oficinas están en Davie, Broward County, FL.

    Redacción ThinkIN

    Redacción ThinkIN

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