Saltar al contenido

Formulario DS-117 y visa SB-1. Residentes permanentes que regresan a Estados Unidos

Formulario DS 117

El Formulario DS-117 sirve para que un residente permanente legal (LPR) o condicional (CR) pueda recuperar su estatus en EE. UU. cuando estuvo fuera más tiempo del permitido. Si la salida superó un año, o venció el Permiso de Reingreso, se necesita una visa especial para volver a ingresar: la visa de residente que regresa (SB-1).

Quién puede pedir la visa SB-1

Para que el consulado lo considere residente que regresa,  se debe demostrar:

  • Que tenía residencia permanente legal al salir.

  • Que salió con intención de volver y nunca renunció a esa intención.

  • Que la estadía prolongada fuera del país fue por motivos ajenos a su voluntad (problemas médicos, trabajo para empresa de EE. UU., razones familiares, etc.).

Excepción para familiares de militares y empleados del gobierno

Si es cónyuge o hijo de un militar de EE. UU. o de un empleado civil del gobierno destacado en el extranjero, puede regresar con su Green Card (Formulario I-551), incluso vencida.

Esto aplica siempre que:

  • No haya abandonado su residencia.

  • El cónyuge o padre esté regresando al país.

Documentos necesarios para el DS-117

Al presentar la solicitud en la embajada o consulado, se deberá entregar:

  • Formulario DS-117 completo.

  • Green Card (Formulario I-551).

  • Permiso de reingreso, si corresponde.

Y también pruebas adicionales:

  • Fechas de viaje (boletos, sellos de pasaporte).

  • Vínculos con EE. UU. (impuestos, lazos económicos, familiares o sociales).

  • Justificación de la estadía prolongada fuera (por ejemplo, enfermedad o empleo en empresa estadounidense).

Costos del trámite

El proceso implica varios pagos:

  • Tarifa del Formulario DS-117.

  • Tarifa de procesamiento del Formulario DS-260.

  • Exámenes médicos y vacunas obligatorias.

Formulario-DS-117-visa-SB1.

El Formulario DS-117 sirve para que un residente permanente legal (LPR) o condicional (CR) pueda recuperar su estatus en EE. UU. cuando estuvo fuera más tiempo del permitido. Si la salida superó un año, o venció el Permiso de Reingreso, se necesita una visa especial para volver a ingresar: la visa de residente que regresa (SB-1).

Paso 1: solicitud de estatus de residente que regresa

Se debe contactar a la embajada o consulado al menos tres meses antes del viaje. Un oficial revisará el caso y decidirá si se califica para la visa SB-1.

Paso 2: trámite de la visa de inmigrante

Si se aprueba la condición de residente que regresa, se recibirá las instrucciones para continuar con la visa SB-1. Se pedirá:

  • Formulario DS-260.

  • Pasaporte válido.

  • Dos fotos recientes con los requisitos oficiales.

  • Documentos civiles solicitados por el consulado.

  • Examen médico y vacunas.

Qué pasa si niegan la solicitud

Si el consulado determina que abandonó la residencia, no podrá obtener la visa SB-1. En ese caso:

  • Se podría pedir una visa de no inmigrante, si se demuestra que tiene residencia estable en otro país.

  • Iniciar nuevamente una solicitud de visa de inmigrante, bajo la misma categoría con la que obtuvo la residencia.

¿Qué tener en cuenta antes de salir de EE. UU.?

Si se planea viajar al extranjero como residente permanente, revisar antes:

  • El Formulario I-131 (Documento de Viaje) en la web de USCIS.

  • La información de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) sobre documentos de reingreso.

Los asilados y quienes obtuvieron la residencia a través del asilo tienen requisitos especiales para viajar.

¿Necesitas ayuda para presentar el formulario?

Consulta el Directorio de Profesionales de Thinkinworld y encuentra abogados de inmigración, asesores y expertos que pueden acompañarte paso a paso en tu proceso.

Suscríbete a nuestro Newsletter