«A la luz del ataque del enemigo invisible, así como la necesidad de proteger los empleos de nuestros GRANDES ciudadanos estadounidenses, ¡firmaré una Orden Ejecutiva para suspender temporalmente la inmigración a los Estados Unidos!» dijo el presidente Donald Trump en su tuit este lunes 20 de abril de 2020.
Y este, miércoles 22, firmó una orden ejecutiva que deja en stand by la emisión de tarjetas para residentes (green cards) durante 60 días, describiéndola como “un esfuerzo para proteger a los estadounidenses de la competencia de los trabajadores extranjeros durante la pandemia de coronavirus”.
Desde el momento de la comunicación a través de las redes hasta hoy, hemos recibido toda clase de consultas, acerca de las implicancias que conlleva esta medida. He aquí algunas respuestas a las preguntas más comunes:
¿A quiénes afectaría esta medida?
La orden prohíbe temporalmente que las personas fuera de los EEUU, a partir de la firma del documento, obtengan tarjetas de residencia. Esto incluye a quienes buscan obtener su green card a través de un padre, un hermano o un hijo adulto estadounidense.
La medida alcanza también a todos aquellos que buscaban ingresar a USA a través de otros medios, como el empleo o la Visa EB-1 (de «habilidades extraordinarias»).
Si bien la medida fue dictada para un plazo de 60 días, nada asegura que pueda ser ampliada luego de este período.
¿Quiénes están exentos?
Hay varias divisiones importantes:
Hay 4 categorías de solicitantes que aún pueden solicitar o continuar con sus trámites de solicitud de Visas para residencia:
- Los cónyuges e hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
- Los profesionales médicos, definidos como «un médico, enfermera u otro profesional de la salud» que trabajan para combatir COVID-19, están exentos y pueden traer a sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.
- Las personas que solicitan una «green card» a través del programa EB-5, que requiere una inversión de al menos $900,000, ya que se considera una fuente de creación de nuevos empleos.
- Los miembros del ejército de los EEUU también están excluidos de la prohibición; sus cónyuges e hijos, aquellos que tienen Visa de Inmigrante Especial en las categorías SI o SQ y extranjeros cuya entrada sea considerada de interés nacional, según lo determinado por funcionarios como el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Nacional.
¿Se puede continuar solicitando Visa de turista?
La orden no alcanza a los turistas, ya que hace referencia a la solicitud de visas de inmigración.
De todos modos, no podrán iniciarse o continuarse trámites de solicitud de visas de turista, dado que aún permanecen cerradas las oficinas de inmigración por las medidas relativas a la pandemia del COVID 19.
¿Qué pasa con las visas de trabajo temporales?
La orden no impide que las personas obtengan visas de no inmigrantes que se otorgan de manera temporal y no proporcionan residencia permanente o promesa de ciudadanía.
Eso incluye trabajadores especializados H-1B, trabajadores agrícolas H-2A y otros.
Esta orden ejecutiva no anula ninguna visa existente.
¿Me afecta si ya estoy en Estados Unidos?
“La orden no deja de parecer que impide que los extranjeros legalmente aquí con visas soliciten green card a través de los canales regulares”, dijo Greg Siskind, -abogado de inmigración de la ciudad de Memphis, Tennessee-
«Si están aquí con una visa de no inmigrante, pueden ajustar el estado en los Estados Unidos y no tienen que hacer una entrada», dijo.
¿Si ya soy residente, puedo convertirme en ciudadano?
Sí. Los residentes permanentes que ya han cumplido el período de residencia mínimo para aplicar a la ciudadanía americana pueden continuar solicitando su naturalización a través de los canales habituales.
¿Las oficinas de inmigración continúan cerradas?
Así es. Las oficinas de campo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración en todo el país están cerradas. Por ende, no se realizan citas ni procesos de naturalización. Continuará suspendido el procesamiento de visas para turistas y trabajadores. Existen restricciones para viajes no esenciales. También se han detenido las admisiones de refugiados.
En conclusión, esta orden viene a formalizar los límites ya establecidos y en vigencia.
¿Hasta cuándo se extenderá esta medida?
La orden entra en vigencia a las 11:59 p.m. horario del este, el jueves 23 de abril de 2020 y termina después de 60 días. A los 50 días de su firma, el Secretario de Seguridad Nacional tiene la tarea de recomendar a Trump si debe continuar o alterarlo.
«Las protecciones existentes para el procesamiento de visas de inmigrantes son inadecuadas para la recuperación del brote de COVID-19», escribió Trump en la orden, declarando que los nuevos inmigrantes que está prohibiendo son los que considera «perjudiciales para los intereses de los Estados Unidos».
¿Posee el presidente la autoridad para hacer esto?
El estatuto principal citado en la orden es la Sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, que otorga al presidente una amplia autoridad para bloquear la «entrada» de categorías de personas que considera «perjudiciales» para los intereses estadounidenses.
Finalmente, la orden dictada por el presidente Trump, termina siendo más restringida de lo que sugirió el lunes en su tuit, en el que decía que estaría «firmando una Orden Ejecutiva para suspender temporalmente la inmigración a los Estados Unidos».