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Argentina inicia negociaciones con USA para el intercambio de información financiera (FATCA)

FATCA

Se ha estado hablando durante los últimos días sobre la posibilidad de que se avance en un convenio entre Estados Unidos y la Argentina para que el primero facilite de forma automática información sobre cuentas bancarias y de inversión financiera de argentinos en ese país. Lo cierto es que a la fecha no existe un convenio firmado y todos son trascendidos periodísticos o comentarios del Gobierno argentino.

Aclarado esto, es verdad que el mundo se está moviendo hacia la transparencia fiscal y hacia los intercambios de información entre los fiscos. La tecnología, Internet y la globalización generaron que hoy el capital fluya de manera sencilla, rápida y segura por todo el mundo como si no existieran fronteras, con lo cual, es prácticamente un hecho también, que los intercambios de información entre países se van a dar más temprano que tarde. Los fiscos necesitan recaudar y por eso están trabajando de manera conjunta no solo en lo que se refiere a intercambio de información sino también en posibles acuerdos para establecer impuestos mínimos globales.

Con respecto al potencial acuerdo, en caso de seguir el Modelo 1 de la Ley FATCA, que es el mismo que Estados Unidos tiene con Colombia, lo cual sería lo más razonable, anualmente el organismo fiscal norteamericano (IRS) deberá informar a la Argentina sobre las Cuentas Reportables Argentinas, definidas como Cuentas Financieras mantenidas en instituciones financieras de USA, cualquiera sea su tipo, y cuyos titulares sean residentes argentinos. Para que esto suceda se deberá cumplir la condición de que dichas cuentas hayan recibido en el año al menos USD 10 en concepto de intereses, dividendo u otros ingresos pasivos (ej. plazos fijos, fondos, inversiones en acciones, bonos, etc.).

En estos casos el IRS brindará a su par argentino, la AFIP, la siguiente información:

– Datos personales de la persona identificada como “holder” o titular.
– El número de cuenta y el nombre del banco.
– El monto pagado en concepto de intereses, dividendos u otros ingresos pasivos.

Si bien no se informará el capital, o sea los saldos de dichas cuentas o inversiones financieras, lo cual podría afectar al impuesto de Bienes Personales, la realidad es que la AFIP podría deducirlos a partir de los intereses informados.

Ahora bien, así como existirán una gran cantidad de cuentas bancarias de titulares residentes argentinos que serán informadas, existirán también muchas otras que no lo serán dado que no reciben intereses, o no llegan a sumar USD 10 anuales. A su vez, para muchos negocios dentro de USA se utilizan entidades legales, con lo cual el titular de dicha cuenta será la entidad legal, y por tanto tampoco sería reportada. Cabe aclarar, que la titularidad de inmuebles, o incluso la renta percibida por la explotación de dichas propiedades, tampoco se verían alcanzados por el potencial acuerdo.

Habrá que ver qué pasará con el acuerdo, revisar la letra chica e informarse. Más allá de esto, la realidad es que en el largo plazo ya no parece ser una opción esconderse de los fiscos, eso está quedando en el pasado. Lo importante será estar bien informado, y utilizar las mejores herramientas legales para reducir o diferir la carga fiscal.

 

Andrés Aller es Director Ejecutivo de Aller & Co. Posee un sólido background en finanzas, contabilidad e impuestos con un extenso expertise en empresas con operaciones en USA. Es Executive MBA de IAE Business School, Contador Público de la Universidad de Buenos Aires, Enrolled Agent, y el primer Certifying Acceptance Agent en Argentina y la región.

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